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Plazos procesales agosto 2002

plazos procesales agosto 2022

Durante todo el año pueden suceder circunstancias en las que necesitemos asistencia jurídica. Pero todos sabemos que en agosto algunas jurisdicciones paralizan sus plazos procesales.

Para entenderlo primero debemos acudir a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) en su artículo 183 establece que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.”

A la hora de examinar los plazos procesales durante el mes de agosto hay que tener en cuenta los distintos órdenes jurisdiccionales.

PLAZOS PROCESALES AGOSTO 2022

Civil

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito civil, la encontramos en la Ley de Enjuiciamiento Civil:

– Días inhábiles: Art. 130.2 LEC: “Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.”

– Habilitación días inhábiles: Art. 131.1 LEC: “De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija (…).”

– Causa urgente: Art. 131.2 LEC: “Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.”

– No exclusión de los días inhábiles: Artículo 5.2 del Código Civil “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”. Es decir, los vencimientos de interposiciones de demandas por prescripciones acaecidas en ellas ejercitadas si se producen durante el mes de agosto, se presentarán en este mes, sin más excepciones que las contempladas en los artículos 1973 y ss. del Código Civil (interrupción de la prescripción).

– En materia de jurisdicción voluntaria: La Ley 15/2015 de 2 de julio (LJV) no prevé nada al respecto de la habilidad del mes de agosto y es en su artículo 8 que establece la aplicación supletoria de la LEC. Por tanto, en materia de jurisdicción voluntaria, serán inhábiles los días del mes de agosto.

Por último, a efectos de cómputo de plazos el artículo 185.1 de la LOPJ dispone que

Contencioso-administrativo

La regulación de los plazos procesales durante el mes de agosto en el ámbito contencioso-administrativo, la encontramos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

– Norma general: Art. 128.2: “Durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ni ningún otro plazo de los previstos en esta Ley (…)”

– Excepciones: El art. 128.2 LJCA: dispone “(…) salvo para el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales en el que el mes de agosto tendrá carácter de hábil.”

Por otro lado, el art. 128.3 LJCA, establece: “En casos de urgencia, o cuando las circunstancias del caso lo hagan necesario, las partes podrán solicitar al órgano jurisdiccional que habilite los días inhábiles en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales o en el incidente de suspensión o de adopción de otras medidas cautelares. El Juez o Tribunal oirá a las demás partes y resolverá por auto en el plazo de tres días, acordando en todo caso la habilitación cuando su denegación pudiera causar perjuicios irreversibles.”

Por lo tanto, en vía contencioso-administrativa el mes de agosto se considera inhábil, salvo las excepciones previstas en el artículo 128 LJCA, como es el caso del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

 

Penal

Durante el mes de agosto en la jurisdicción penal hay que diferenciar los plazos en función de la fase del procedimiento en la que nos encontremos.

Con carácter general ha de tenerse presente que son inhábiles para las actuaciones procesales todos los días del mes de agosto, excepto para aquellas actuaciones que sean declaradas urgentes por las leyes procesales.

No obstante para la instrucción de las causas criminales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 201 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial”.

Por tanto, el mes de agosto es hábil para todas las actuaciones judiciales en causas que se encuentran en fase de instrucción y, para, en su caso, interponer y resolver recursos relativos a dicha fase.

Social

Los días del mes de agosto en la jurisdicción social serán inhábiles, a excepción de aquellos procedimientos contemplados en el artículo 43.4 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social para los que el mes de agosto es hábil:

  • Modalidades procesales de despido.
  • Extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 LRJS.
  • Impugnación de altas médicas.
  • Vacaciones.
  • Materia electoral.
  • Conflictos colectivos.
  • Impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
  • Adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En el resto de materias el mes de agosto es inhábil.

Constitucional

El mes de agosto es inhábil a los efectos del cómputo del plazo para la interposición de los recursos de amparo. En lo demás, habrá de estarse a lo previsto en el Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el período de vacaciones, reformado por los Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 15 de septiembre de 2016.

LexNet

El artículo 162.2 de la LEC establece que “no se practicarán actos de comunicación a los profesionales por vía electrónica durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones que corresponda.”

LexNET está en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

En ningún caso la presentación electrónica de escritos y documentos o la recepción de actos de comunicación por medios electrónicos implicará la alteración de lo establecido en las leyes sobre el tiempo hábil para las actuaciones procesales, plazos y su cómputo.

Si la presentación de un escrito mediante LexNET, efectivamente se firma y envía en un día y hora inhábil a efectos procesales conforme a la ley, se entenderá como fecha y hora efectiva de la presentación del escrito, el primer día y hora hábil siguiente.

Para saber más sobre notificaciones y presentación de escritos en LexNet puede consultar la obra “Lexnet Abogados. Notificaciones electrónicas y presentación de escritos y demandas”.

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