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¿Qué es la pensión de alimentos?

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La pensión de alimentos es una obligación que tienen los progenitores o ascendientes respecto de sus hijos menores o descendientes, incapacitados o económicamente dependientes. Esta pensión se acuerda voluntariamente por las ambas partes progenitoras o si no hay acuerdo la determinará el juez. Normalmente, tiene obligación de satisfacerla el progenitor que no tiene la custodia.

QUÉ ES LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

El artículo 142 del Código Civil la define de la siguiente forma:

«Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad, y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo»

Actualmente, en los divorcios cada vez hay más casos de custodia compartida , de manera que esta pensión puede que no se establezca sino que se acuerda que cada progenitor corra con los gastos ordinarios del hijo cuando se encuentre bajo su custodia. Asimismo, en otros casos, también puede acordarse esta pensión si hay un desequilibrio económico entre los progenitores.

Esta pensión de alimentos, como decimos, se fija de común acuerdo por las partes en el convenio regulador o en su defecto, si no hay acuerdo, en sentencia judicial. Es muy importante por tanto, fijar todos los gastos ordinarios y extraordinarios en el convenio. Se determinará una pensión de alimentos por hijo y el Ministerio Fiscal velará para que el interés del menor no se vea perjudicado.

Destacar que la pensión se paga al progenitor para satisfacer los gastos de sus hijos y que se actualiza anualmente.

CÁLCULO PENSIÓN DE ALIMENTOS

pensión de alimentos

En primer lugar diremos que siempre habrá que estar al caso concreto. La pensión de alimentos se calcula en función de varios factores, como los ingresos de ambos cónyuges, la situación económica de cada uno, las necesidades de los hijos, el tipo de custodia, la localidad de residencia, el número de hijos, y la duración del matrimonio. El juez determinará el importe de la pensión de alimentos en función de estos factores, teniendo en cuenta tanto las necesidades del cónyuge receptor de la pensión como las posibilidades económicas del cónyuge obligado a pagarla.

El alcance de la mayoría de edad de los hijos no supone la extinción de su derecho a recibir su pensión en tanto en cuanto se sigan manteniendo las mismas circunstancias en las que se fundamentaba su derecho a pensión.

Existen, en todo caso, unas tablas orientadoras de la pensión de alimentos que se publican por el Consejo General del Poder Judicial.

Fijada la pensión de alimentos, no puede dejar de satisfacerse. En caso de no poder hacer frente a la misma deberá solicitarse modificación, suspensión o extinción mediante procedimiento judicial .

En caso de impago de esta pensión, se deberá reclamar el pago de la misma judicialmente. Si se producen impagos podría ser constitutivo de un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

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En resumen, la pensión de alimentos en un divorcio en España es una obligación legal para ambos cónyuges, y su importe se calcula en función de varios factores, como los ingresos de ambos cónyuges, la situación económica de cada uno, las necesidades de los hijos y la duración del matrimonio. El juez tiene discrecionalidad para adaptar la pensión a las circunstancias específicas de cada caso.

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