
Cuando la vía extrajudicial no tiene sus frutos y el acreedor no consigue cobrar la cantidad que se le debe al deudor es cuando debe de plantearse iniciar la vía judicial. Para ello, el acreedor deberá de valorar :
- Por una parte el tiempo del proceso judicial civil hasta que se resuelva.
- Deberá de poder acreditar la deuda, una deuda líquida, vencida y exigible. La misma, puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.
- Comprobar que el deudor es solvente y cuanta con patrimonio para satisfacer la deuda.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Las reclamaciones de cantidad pueden surgir de diferentes situaciones y la acción legal para su satisfacción viene regulada en los artículos 1088 y siguientes del código civil así como Ley de Enjuciamiento Civil:
- Puede ser una reclamación de cantidad laboral
- Por impago de facturas
- Como consecuencia del impago de un préstamo
- Inclumplimiento de un contrato
- Por daños y perjuicios causados.
- Por vicios ocultos
- Por impago de renta arrendaticia
- En caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos…
El proceso legal para llevar a cabo una reclamación de cantidad generalmente involucra presentar una demanda ante un tribunal y proporcionar pruebas que respalden la cantidad reclamada.
PLAZO:
En el artículo 1964 del Código Civil se disponen cuáles son los plazos para solicitar el pago de deudas:
“1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2.Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.
Los plazos para hacer una reclamación de cantidad pueden variar dependiendo del tipo de deuda. Por ejemplo:
- Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
- Impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
- Por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
- Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
- Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.
PROCESOS
Los procesos judiciales ordinarios para reclamar las cantidades se encuentran establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son los siguientes:
- Juicio monitorio, ante deudas líquidas y exigibles. Proceso judicial sencillo y rápido-.
- Juicio verbal de reclamación de cantidad, para cantidades inferiores a 6.000 €.
- Juicio ordinario de reclamación de cantidad, para deudas superiores a 6.000 €.
- Juicio cambiario para letras de cambio, cheques o pagarés.
En resumen, agotada la vía extrajudicial y conciación para cobrar una deuda se puede iniciar la vía judicial para reclamar la deuda más los intereses y en su caso costas. Recomendamos el asesoramiento y asistencia de abogados especializados en caso de que se decida iniciar esta vía.