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Reclamación de cantidad

reclamación de cantidad

Cuando la vía extrajudicial no tiene sus frutos y el acreedor no consigue cobrar la cantidad que se le debe al deudor es cuando debe de plantearse iniciar la vía judicial. Para ello, el acreedor deberá de valorar :

  • Por una parte el tiempo del proceso judicial civil hasta que se resuelva.
  • Deberá de poder acreditar la deuda, una deuda  líquida, vencida y exigible. La misma, puede tener su origen en el incumplimiento de cualquier obligación de pago.
  • Comprobar que el deudor es solvente y cuanta con patrimonio para satisfacer la deuda.

 

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

 

Las reclamaciones de cantidad pueden surgir de diferentes situaciones y la acción  legal para su satisfacción viene regulada en los artículos 1088 y siguientes del código civil así como Ley de Enjuciamiento Civil:

 

  • Puede ser una reclamación de cantidad laboral
  • Por impago de facturas
  • Como consecuencia del impago de un préstamo
  • Inclumplimiento de un contrato
  • Por daños y perjuicios causados.
  • Por vicios ocultos
  • Por impago de renta arrendaticia
  • En caso de incumplimiento del pago de la pensión de alimentos…

El proceso legal para llevar a cabo una reclamación de cantidad generalmente involucra presentar una demanda ante un tribunal y proporcionar pruebas que respalden la cantidad reclamada.

 

PLAZO:

plazos procesales agosto 2022

 En el artículo 1964 del Código Civil se disponen cuáles son los plazos para solicitar el pago de deudas:

 

“1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2.Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan”.

 

Los plazos para hacer una reclamación de cantidad pueden variar dependiendo del tipo de deuda. Por ejemplo:

 

  • Deudas hipotecarias: prescriben a los 20 años.
  • Impago de alquiler: prescriben a los 5 años.
  • Por impago de pensión de alimentos: prescriben a los 5 años.
  • Deudas con la Agencia Tributaria: prescriben a los 4 años.
  • Deudas con la Seguridad Social: prescriben a los 4 años.

PROCESOS

Los procesos judiciales ordinarios para reclamar las cantidades se encuentran establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Estos son los siguientes:

 

  • Juicio monitorio, ante deudas líquidas y exigibles. Proceso judicial sencillo y rápido-.
  • Juicio verbal de reclamación de cantidad, para cantidades inferiores a 6.000 €.
  • Juicio ordinario de reclamación de cantidad, para deudas superiores a 6.000 €.
  • Juicio cambiario para letras de cambio, cheques o pagarés.

 

En resumen, agotada la vía extrajudicial y conciación para cobrar una deuda se puede iniciar la vía judicial para reclamar la deuda más los intereses y en su caso costas. Recomendamos el asesoramiento y asistencia de abogados especializados en caso de que se decida iniciar esta vía.

 

Puede contactar con el despacho de abogadas García-Lázaro

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