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Seguro de vida vinculado a préstamo hipotecario

abogados especialistas en reclamaciones de seguros

En muchas ocasiones para comprar una vivienda necesitamos acudir al banco con el fin de que nos conceda un préstamo ( hipotecario) y de esta forma poder adquirir la vivienda. En estos casos, las entidades bancarias para cubrir riesgos y asegurar su préstamo nos piden que firmemos una póliza de seguro de vida vinculado a ese préstamo hipotecario. Hoy destacamos una actualidad jurisprudencial en este supuesto en Sentencia 129/2023, de 31 de enero de 2023 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

RECLAMACIÓN DE SEGURO

El Tribunal Supremo concede la indemnización prevista en la póliza del seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario para el caso de incapacidad permanente absoluta, considerando como fecha del siniestro la del diagnóstico de la enfermedad

Puedes leer más sobre esta actualidad en el siguiente enlace

En conclusión el Tribunal Supremo con base a las coberturas contratadas en la póliza por el asegurado 

“En virtud de esta cobertura, la Entidad aseguradora garantiza el anticipo del cobro de la prestación asegurada por el riesgo principal del fallecimiento, en el caso de que el Asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente para todo trabajo de forma irreversible, que le dé derecho al cobro de una pensión a cargo del erario público o entidad de previsión alternativa.

[…]

“Se entenderá que la fecha de ocurrencia de la invalidez coincide con la fecha que se establezca por el organismo público o entidad de previsión alternativa, en el documento acreditativo de la invalidez, que determine el derecho al cobro de una pensión a favor del Asegurado”.

y fundamentándose en la excepción a la regla general sobre la fecha del siniestro

Como regla general, para contingencias comunes, en defecto de regulación específica en la norma o pacto constitutivo de la mejora (incluido el seguro voluntario), para determinar la fecha del hecho causante de una mejora voluntaria, y con ella, la responsabilidad en cuanto a su abono ha de acudirse a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de Seguridad Social, que fija aquélla en la fecha de dictamen del EVI o de la UVAMI.

(ii) Como excepción, la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.

Se estima el recurso de casación presentado y se  condena a la compañía aseguradora a la indemnización 

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN RECLAMACION de seguros

García – Lazaro es un despacho de abogados especialsitas en reclamaciones a compañías de seguros. Puede contactar con nosotros para asesoramiento.

 

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