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¿Qué es la declaración de herederos?

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La declaración de herederos es un procedimiento legal por que se va a determinar o designar a las personas que tendrán la cualidad o condición de heredero al fallecer una persona. Este procedimiento se realiza  no para hacer un reparto de los bienes del patrimonio sino para designar a los herederos legales.

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

Este procedimiento puede realizarse :

-según la manifestación de la voluntad del fallecido, en testamento

-o según la legislación vigente. Es lo que se denomina declaración de herederos abintestato, es decir, la persona ha fallecido sin testamento o con un testamento nulo o inválido. Viene regulada en el artículo 912 del código civil:

La sucesión legítima tiene lugar:

1.º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

2.º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso, la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

3.º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

4.º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

 

¿Cómo se solicita la declaración de herederos?

El procedimiento se puede solicitar vía judicial o notarial.

La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria simplificó el proceso, ya que se puede llevar a cabo por la vía notarial, sin necesidad de acudir al juzgado ( artículos 55 y 56 de la Ley de 28 de mayo 1862, Orgánica del Notariado.)

La vía notarial sólo podrá iniciarse cuando el causante haya dejado herederos forzosos, para el restos de casos será necesario acudir a los tribunales.

Son herederos forzosos:

1.º Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.º A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.º El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

Artículo 807 del Código Civil

¿Quién puede solicitarla?

La declaración de herederos puede ser solicitada por cualquier persona que tenga interés en la sucesión, ya sea un familiar o un acreedor del fallecido. Este procedimiento se inicia mediante la presentación de una solicitud ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde residía el fallecido. O en el caso de iniciarse vía notarial:

Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales, podrán instar la declaración de herederos abintestato. Esta se tramitará en acta de notoriedad autorizada por Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.

Artículo 55.1 de la Ley del Notariado

Una vez presentada la solicitud, se lleva a cabo un proceso de investigación para determinar quiénes son los herederos legales del fallecido. Este proceso incluye la realización de entrevistas a familiares y la recopilación de documentación, como partidas de nacimiento, matrimonio o defunción.

Determinado quiénes son los herederos legales, se procede a la distribución de los bienes del fallecido de acuerdo con la ley. En España, la ley establece un orden de preferencia en la sucesión, que comienza con los hijos, seguido por los padres, los hermanos y los abuelos.

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