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Comentario de sentencia reciente sobre tipos de interés abusivos en crédito revolving

reclamar tarjetas revolving

Comentario de la sentencia más reciente sobre TIPOS DE INTERÉS ABUSIVOS en crédito revolving. Interesante para aquellas personas que tengan una tarjeta de crédito aplazado, puesto que muchas de ellas contienen un tipo de interés tan elevado que infringe la Ley de Usura. Mediante este post os damos las claves para determinar si los intereses de su crédito son abusivos o se encuentran dentro de la normalidad.  Reclamación Tarjetas revolving

Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o disposiciones de efectivo que se realizan con ella, quedan aplazadas. Son micro créditos que tendrán que devolver con intereses. Pero, ¿ puede resultar un tipo de interés abusivo?

CRÉDITO REVOLVING

Jurisprudencia más reciente, cuando es abusivo un tipo de interés

La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de Mayo de 2022, da respuesta a la cuestión controvertida que se ciñe a determinar el tipo de interés de referencia normal del dinero así como el interés abusivo. Se compara el interés específico de las tarjetas de crédito y revolving así como el interés de créditos al consumo en general.

La clave es no confundir los tipos de interés:

TAE habitual en tarjetas revolving

 

La TAE aplicada por los bandos a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado era superior al 20% y también era habitual que las tarjetas revolving superase el 26% anual.

TIPO DE INTERÉS ABUSIVO PARA TARJETAS REVOLVING

 

La sentencia ratifica que el porcentaje que no supera el 30% entre el tipo medio de los créditos revolving y la TAE pactada NO ES ABUSIVO.

ÍNDICES BANCO DE ESPAÑA

La sentencia deja claro que desde el año 2011 se publican los índices que se toman como referencia para las operaciones de crédito mediante tarjetas. Por tanto, anteriormente se toma como referencia el 20%.

COMENTARIO A LA SENTENCIA

La Sentencia de 4 de Mayo de 2022 de la Sala Primera, supone una precisión de la última doctrina jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal Supremo en materia de crédito revolving. Establece un parámetro comparativo para determinar un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y así poder aplicar el artículo 1 de la Ley de Usura;

“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

…”

A su vez se puede concluir que respecto al tipo medio de interés que puede ser tomado como referencia y desde el año 2006 hasta el 2021, el tipo medio de la TAE en el crédito revolving está alrededor del 20% en el caso concreto que se resuelve. No puede considerarse usuario una TAE pactada sobre un 23 al 26% anual.

RECLAMAR TARJETAS REVOLVING

García-Lázaro, Abogadas en Valencia.

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