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¿En qué casos se deniega la custodia compartida?

CUSTODIA COMPARTIDA

Comentaramos jurisprudencia de un supuesto en el que se deniega la guarda y custodia compartida. ( Sentencia del Tribunal Supremo 545/22 de 07/07/2022). En el caso que se comenta, nos encontramos ante una situación conflictiva entre progenitores, evidenciando un grave perjuicio para los hijos. Dada la situación, se considera improcedente el régimen de guarda y custodia compartida. Todo ello condujo a la conclusión de que la fórmula recomendada era la GUARDA Y CUSTODIA EXCLUSIVA,  estimándose el recurso de casación.

CUSTODIA COMPARTIDA

CUSTODIA COMPARTIDA

Los motivos para iniciar un recurso de casación en estos casos serían:

-por infracción de normas procesales

-por vulneración del interés del menor: art. 3 de la convención de derechos de los niños

-protección jurídica del menor

La sentencia que comentamos señala la doctrina del TS en relación con la guarda y custodia compartida en estos extremos:

En definitiva, como señala la sentencia 318/2020, de 17 de junio.

“En íntima relación con ese interés es cierto que la sentencia de 30 de octubre de 2014, rc. 1359/2013, a que hace mención la de 17 de julio de 2015, rc. 1712/2014, afirma que “Esta Sala debe declarar que la custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura efectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”. Pero ello no empece a que la existencia de desencuentros, propios de la crisis matrimonial, no autoricen per se este régimen de guarda y custodia, a salvo que afecten de modo relevante a los menores en perjuicio de ellos.

Para que la tensa situación entre los progenitores aconseje no adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, será necesario que sea de un nivel superior al propio de una situación de crisis matrimonial ( STS de 16 de octubre de 2014, rec. 683/2013).

Insisten en esa doctrina las sentencias 433/2016, de 27 de junio, y 409/2015, de 17 de julio”.

Pues bien en el caso de autos el fallo toma en consideración la prueba pericial que manifiesta la influencia en los menores de la mala relación de los progenitores:

…en el caso presente, se practicó un informe psicológico por parte de un perito cualificado que, en lo que ahora nos interesa, señala:

Que si bien se cumplen la mayoría de los criterios exigibles técnicamente para aceptar una custodia compartida, la mala relación existente entre los padres, la falta de diálogo constructivo entre ellos que les impide llegar a acuerdos sobre cuestiones nimias como las actividades extraescolares de los hijos, y la implicación de los menores en el conflicto no aconsejan esta fórmula de parentalidad.

En base a lo anterior, el Tribunal concluye que el interés de los menores afectados no ha quedado adecuadamente salvaguardado en una resolución, que no ha tenido en cuenta los parámetros reiteradamente establecidos por el Tribunal Supremo para la correcta aplicación del principio de protección del menor a la hora de justificar el régimen de custodia compartida adoptado, y no debe adoptarse este modelo cuando existe una alta conflictividad entre los progenitores, tal y como constata el informe psicosocial.

En conclusión, es motivo para que se deniegue la custodia compartida como punto de partida, y con base a la protección del interés del menor, en los casos en los que exista tal conflictividad entre los padres que resulta perjudicial para los menores y con el fin de evitarles daños.

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