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¿Qué es un convenio regulador?

convenio regulador

Un convenio regulador es un acuerdo que se establece entre dos personas que han decidido divorciarse o separarse. Este acuerdo tiene como objetivo regular las condiciones de la separación, como la custodia de los hijos, el reparto de bienes, la pensión alimentaria, entre otros aspectos.

Se trata de un documento por el cual los cónyuges de mutuo acuerdo, y ante una crisis matrimonial, que puede ser nulidad, separación o divorcio, pactan una serie de  medidas sobre aspectos personales y patrimoniales relativos a los hijos, a la vivienda familiar y a las cargas matrimoniales. En todo caso para que este convenio  tenga validez necesitará aprobación judicial o notarial.

CONVENIO REGULADOR

El convenio regulador es una herramienta muy útil para las parejas que desean poner fin a su relación de forma amistosa y evitar un largo y costoso proceso judicial. Al redactar un convenio regulador, ambas partes tienen la oportunidad de sentarse a negociar y llegar a acuerdos mutuos en relación a la distribución de bienes y la crianza de los hijos.

Una vez redactado, éste debe ser firmado por ambas partes y presentado ante un juez para su homologación. Una vez homologado, el convenio regulador tiene valor de sentencia y es de cumplimiento obligatorio para ambas partes.

Es importante destacar que este documento no solo puede ser utilizado en casos de divorcio, sino también en casos de separación de hecho. En ambos casos la finalidad es regula las condiciones de la separación.

Legislación: Artículo 90 código cívil

1. El convenio regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

PUNTO DOS ARTÍCULO 90

2. Los acuerdos de los cónyuges adoptados para regular las consecuencias de la nulidad, separación y divorcio presentados ante el órgano judicial serán aprobados por el juez salvo si son dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges.

Si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.

Si las partes proponen un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que estos presten su consentimiento. La denegación de los acuerdos habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deberán someter, a la consideración del juez, nueva propuesta para su aprobación, si procede.

Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.

Desde la aprobación del convenio regulador o el otorgamiento de la escritura pública, podrán hacerse efectivos los acuerdos por la vía de apremio.

ART. 90 PUNTO 3

3. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges.

Asimismo, podrá modificarse el convenio o solicitarse modificación de las medidas sobre los animales de compañía si se hubieran alterado gravemente sus circunstancias.

Las medidas que hubieran sido convenidas ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública podrán ser modificadas por un nuevo acuerdo, sujeto a los mismos requisitos exigidos en este Código.

4. El juez o las partes podrán establecer las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

ABOGADOS DE FAMILIA VALENCIA

Dada la importancia de este documento por su contenido y por tanto por todas las cuestiones que se deben acordar y que afectan a las partes es muy recomendable acudir a un abogado especialista en derecho de familia que nos guíe en este camino.

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