Scroll Top

¿Qué es la pensión compensatoria? ¿Cuándo la puedo pedir?

pensión compensatoria, abogados matrimoniales valencia

La pensión compensatoria es una prestación económica que se puede otorgar dentro de un proceso de divorcio o separación legal. Su finalidad principal es compensar económicamente a uno de los cónyuges que, debido a la ruptura del matrimonio, enfrenta dificultades económicas o desigualdades financieras significativas en comparación con el otro cónyuge.

PENSIÓN COMPENSATORIA

Viene regulada en el artículo 97 y siguientes del Código Civil

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

(…)

Artículo 97 del Código Civil

En España, está pensión puede decidirse de común acuerdo y plasmarse en el convenio regulador; no obstante, en el caso de una separación o divorcio contenciosos, la parte interesada, deberá solicitarla al inicio del juicio, no pudiendo hacerlo en un momento posterior.

 

IMPORTE PENSIÓN COMPENSATORIA

Si llegas al acuerdo con tu cónyuge, puedes determinar el importe de esta pensión compensatoria en el Convenio Regulador de divorcio o separación que vayáis a firmar, como hemos dicho.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

La pensión compensatoria no es automática y no siempre se concede en todos los casos de divorcio o separación. Asimismo, debe de solicitarse por la parte interesada ya que no se establece de oficio. Su otorgamiento y la cantidad a pagar dependen de diversos factores, como la duración del matrimonio, la situación económica de cada cónyuge, la contribución económica y no económica de cada uno al matrimonio, entre otros.

DURACIÓN

Mayoritariamente tiene carácter temporal y puede solicirte su modificación o extinción.

EXTINCIÓN

El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.

El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.

Artículo 101 del Código Civil

ABOGADOS MATRIMONIALES VALENCIA

abogados valencia

Es importante destacar unas puntos clave:

  • Debe de solicitarse expresamente
  • No debe confundirse con la pensión de alimentos
  • Normalmente tiene carácter temporal
  • No existe un importe exacto sino que dependerá de la situación particular de las partes
  • Debe de solicitarse cuanto antes, en todo caso, antes del inicio del juicio de divorcio

García – Lázaro, bufete de abogados matrimoniales en Valencia. Si necesita asesoramiento no dude en contactar con nosotras.

Entradas relacionadas

× ¿Cómo puedo ayudarte?