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RELACIONES ENTRE ABUELOS Y NIETOS.

derecho de visita de los abuelos

Es muy frecuente que en virtud de la mala relación que se haya podido generar entre los progenitores, surjan graves daños colaterales, siendo uno de ellos la nula relación existente entre los abuelos y los nietos. Derecho de visita de los abuelos.

DERECHO DE VISITA DE LOS ABUELOS

Esta controversia viene contemplada en nuestra legislación, ya que en virtud del artículo 94 y 160 del Código Civil, los abuelos tienen reconocido el derecho al establecimiento de un régimen de visitas con sus nietos, para el caso de que voluntariamente las mismas no se estén produciendo.

RÉGIMEN DE VISITAS DE LOS ABUELOS

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El Código Civil establece expresamente que, si no existe causa justa, los abuelos, hermanos y tíos tienen derecho a un régimen de visitas para con los menores. Además, pueden ser la nota de estabilidad que proteja el interés del menor en casos de divorcio de los progenitores, conflictos entre progenitores y abuelos o situaciones similares.

Este derecho a régimen de visitas, salvo que exista justa causa, es irrevocable y fundamental dado que los progenitores no pueden oponerse a que los abuelos se relacionen con sus nietos, en cualquier caso, siempre que no se obstaculice el derechos de los progenitores de relacionarse con sus hijos.

En el caso de que los progenitores impidieran el ejercicio de este derecho, los abuelos pueden acudir a los tribunales a solicitar que se les conceda un régimen de visitas para con sus nietos, interponiendo una demanda frente a los progenitores opositores a la relación, solicitando días, horas y localizaciones concretas donde puedan producirse las visitas.

Dependiendo de las circunstancias, y siempre que no exista una justa causa para denegar las visitas a los abuelos, se dictará una sentencia estableciendo un régimen de visitas.

Para ello el juez tendrá en consideración diferentes aspectos como la edad del menor y su grado de madurez, si existía relación entre los abuelos y los nietos previamente a la solicitud del régimen de visitas, distancia entre los domicilios…siendo en cualquier caso necesario acreditar la existencia de buena relación entre abuelos y nietos además de con la documental y testigos con los que cuenten, con la intervención del Gabinete Psicosocial mediante un informe que determine la idoneidad del régimen para con el menor, o bien incluso solicitar la exploración del nieto siempre y cuando este cuente con 12 años o más para que el mismo informe de su voluntad.

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