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¿Qué tengo que hacer si he sufrido una negligencia médica?

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Desgraciadamente en ocasiones nos encontramos con daños o perjuicios causados como consecuencia de una mala actuación por parte de un profesional médico sanitario. En estos casos,  el paciente puede presentar una reclamación de daños y perjuicios contra el profesional médico o la institución médica correspondiente. Abogados negligencias médicas Valencia.

NEGLIGENCIAS MÉDICAS

La negligencia médica hace referencia a  un incumplimiento por parte de un profesional médico, sanitario o una institución médica de sus deberes éticos y profesionales, y que tiene como consecuencia o resultado un daño o lesión al paciente.

En estos casos el perjudicado puede presentar una reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica. Se basa en la responsabilidad civil del profesional médico o sanitario.

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA

La responsabilidad es la obligación de resarcir los perjuicios lesivos causados a otra persona en el desarrollo de la actuación propia o ajena ya sea por incumplimiento de contrato o bien por culpa o negligencia. Estamos en consecuencia ante dos tipos de responsabilidad civil, la contractual y la extracontractual.

Responsabilidad civil contractual:

Viene regulada en el artículo 1101 CC, disponiendo que “quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas”. Es característico de este tipo de responsabilidad en cuanto a su regulación puede ser modificada en un contrato.

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL

Se encuentra regulada en el artículo 1902 CC, donde se dispone que “el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”; no existe por tanto una regulación previa . Aquí la responsabilidad nace del deber de no causar daño a un tercero.

ABOGADOS NEGLIGENCIAS MÉDICAS VALENCIA

Para presentar una demanda por negligencia médica,  deben de darse una serie de requisitos:

-se tiene que poder demostrar que existió una relación médica-paciente,

-que el profesional médico, sanitario o la institución médica incumplieron sus deberes éticos y profesionales

– y que en consecuencia se provocó un daño o lesión al paciente.

Es muy importante y por tanto recomendable que se consigan todas las pruebas, citas, informes y demás documentación de interés que apoye la demanda.

Recordemos que esta indemnización o compensación puede ser lograda mediante un acuerdo extrajudicial o bien en caso de no resultar acudir a la vía judicial. Se iniciará un proceso que en caso de acabar con sentencia favorable el paciente será resarcido por los daños y perjuicios causados así como por los gastos médicos en su caso y el salario perdido en caso de baja laboral.

Es recomendable buscar asesoramiento jurídico en este tipo de reclamaciones para conocer los derechos que asisten al paciente.

Puede asesorarse sobre este tema contactando con nuestro despacho de Abogados especialistas en negligencias médicas, a través de nuestro teléfonos 611 644 554 | 611 150 208 o formulario de contacto.

Legislación

Debemos también tener en consideración:

-artículo 148 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Según esta norma, los servicios sanitarios están sometidos a un régimen objetivo de responsabilidad, al requerir la garantía de ciertos niveles de eficacia y seguridad.

-Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

-Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

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