
García-Lázaro en los Juzgados de Castellón por un caso de vicios ocultos en compraventa de vehículos
VICIOS OCULTOS EN COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS
CASO REAL. En este caso nuestro cliente adquirió un vehículo a motor mediante contrato de compraventa.
Tras 15 días se encontró con un fallo del motor, el causante era un consumo excesivo de aceite. Indebido para la edad del vehículo así como su categoría.
DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LA COMPRAVENTA
En este caso demandamos ejercitando la acción redhibitoria mediante la que se solicita la devolución del importe de la compraventa, que necesariamente comportaría la entrega del vehículo a su vendedor.
El artículo 1486 del Código Civil, para los casos de saneamiento por los defectos o gravámenes ocultos de la cosa vendida:
….el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión.
Para la tramitación del procedimiento hemos requerido un informe pericial, testigos y pruebas documentales.
ABOGADOS especialistas en VICIOS OCULTOS
Si acabas de adquirir un vehículo, te encuentras con daños ocultos en el momento de la venta y necesitas asesoramiento sobre posibles reclamaciones, llámanos y te daremos una cita para resolver tus dudas.